De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos, los siguientes:
II.1 El recurso interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación de Gabriela Delgadillo Salazar y Jaime Antonio Jadue Aramayo
a) Manifiesta que, las resoluciones impugnadas incursionan en las previsiones establecidas en el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque no se calificó las costas en contra de la empresa demandada, bajo esta perspectiva explica que la doctrina nacional sostiene que siempre debe condenarse en costas al demandado si se declara probada la demanda y caso contrario sería desconocer el principio objetivo de la derrota que rige en nuestra legislación, criterio que es plenamente aplicable en materia laboral por el mandato del art. 204 del Código Procesal del Trabajo (CPT), asimismo refiere con respecto a la calificación de costas, la jurisprudencia sentada mediante Auto Supremo No 249/2002 de 15 de julio, continua expresando que el Tribunal de Alzada debido resolver conforme dispone el art. 237.1) del CPC, y que no se puede simplemente concluir “sin costas en ambas instancias por ser excusable”, como se lo hizo en las resoluciones ahora recurridas
De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos, los siguientes:
II.1 El recurso interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación de Gabriela Delgadillo Salazar y Jaime Antonio Jadue Aramayo
a) Manifiesta que, las resoluciones impugnadas incursionan en las previsiones establecidas en el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque no se calificó las costas en contra de la empresa demandada, bajo esta perspectiva explica que la doctrina nacional sostiene que siempre debe condenarse en costas al demandado si se declara probada la demanda y caso contrario sería desconocer el principio objetivo de la derrota que rige en nuestra legislación, criterio que es plenamente aplicable en materia laboral por el mandato del art. 204 del Código Procesal del Trabajo (CPT), asimismo refiere con respecto a la calificación de costas, la jurisprudencia sentada mediante Auto Supremo No 249/2002 de 15 de julio, continua expresando que el Tribunal de Alzada debido resolver conforme dispone el art. 237.1) del CPC, y que no se puede simplemente concluir “sin costas en ambas instancias por ser excusable”, como se lo hizo en las resoluciones ahora recurridas
- Demandada: Empresa CONCEPTOS S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación legal de
- Notificadas las partes con la Sentencia, la Empresa demandada, mediante el memorial cursante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- II
- i) Refiere que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia ha vulnerado disposiciones
- ii) Manifiesta que la Juez de primera instancia transgredió el derecho a la defensa por
- iii) Finalmente señala que los demandantes cometieron irregularidades en la empresa conforme acreditas el informe
- Los demandantes, piden que este Tribunal Supremo case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y
- Por su parte la Empresa demandada, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II
- En relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada en primera
- En el caso presente se advierte que en primera instancia la Sentencia de fs
- Del recurso de casación de Roxana Schaiman Daza representante de la Empresa CONCEPTOS S.R.L
- El demandado denuncia que, no se apreciaron las pruebas cursante en el dossier como ser
- Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la
- En lo referente de fs
- Ahora bien, si la parte demandada creyere haber sido afectado por acciones u omisiones de
- De lo referido precedentemente se advierte que la prueba ha sido correctamente valorada por el
- Se denuncia la transgresión del derecho a la defensa por no haberse aceptado la sustitución
- Ahora bien, respecto a la decisión de dejar sin efecto la medida de embargo del
- Es importante hacer referencia al “principio de preclusión”, el mismo que es entendido como el
- Refiere que los demandantes cometieron irregularidades dentro de la Empresa habiendo incurrido en las casuales
- Es menester señalar que en caso de incumplimiento del art
- Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
- En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
- De lo anteriormente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
