Auto Supremo AS/0028/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2015

Fecha: 11-Feb-2015

De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos, los siguientes:
II.1 El recurso interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación de Gabriela Delgadillo Salazar y Jaime Antonio Jadue Aramayo
a) Manifiesta que, las resoluciones impugnadas incursionan en las previsiones establecidas en el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque no se calificó las costas en contra de la empresa demandada, bajo esta perspectiva explica que la doctrina nacional sostiene que siempre debe condenarse en costas al demandado si se declara probada la demanda y caso contrario sería desconocer el principio objetivo de la derrota que rige en nuestra legislación, criterio que es plenamente aplicable en materia laboral por el mandato del art. 204 del Código Procesal del Trabajo (CPT), asimismo refiere con respecto a la calificación de costas, la jurisprudencia sentada mediante Auto Supremo No 249/2002 de 15 de julio, continua expresando que el Tribunal de Alzada debido resolver conforme dispone el art. 237.1) del CPC, y que no se puede simplemente concluir “sin costas en ambas instancias por ser excusable”, como se lo hizo en las resoluciones ahora recurridas