Auto Supremo AS/0028/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2015

Fecha: 11-Feb-2015

De lo anteriormente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no

De lo anteriormente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no son evidentes, por lo que en referente a su recurso corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC; con respecto al recurso de la demandante corresponde resolver en la forma prevista por el art. 271.4) y 274.II del CPC, casando en parte el Auto de Vista