En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes y al haberse demostrado que el despido del trabajador, actor y demandante no se encuentra dentro de las causales señaladas por los arts. 16.e) de la LGT y 9.g) del DR-LGT, así como las afirmaciones del recurrente carecen de todo valor probatorio, debido a que las supuestas infracciones alegadas, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas por la parte demandada como correspondía hacerlo y, al no encontrar documentación que confirme que el actor hubiera incurrido en tales acusaciones, además que de la revisión de los antecedentes procesales, no se advierte ningún proceso disciplinario interno, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad, aplicándose correctamente los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, además, que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido
- Demandada: Empresa CONCEPTOS S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación legal de
- Notificadas las partes con la Sentencia, la Empresa demandada, mediante el memorial cursante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- II
- i) Refiere que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia ha vulnerado disposiciones
- ii) Manifiesta que la Juez de primera instancia transgredió el derecho a la defensa por
- iii) Finalmente señala que los demandantes cometieron irregularidades en la empresa conforme acreditas el informe
- Los demandantes, piden que este Tribunal Supremo case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y
- Por su parte la Empresa demandada, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II
- En relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada en primera
- En el caso presente se advierte que en primera instancia la Sentencia de fs
- Del recurso de casación de Roxana Schaiman Daza representante de la Empresa CONCEPTOS S.R.L
- El demandado denuncia que, no se apreciaron las pruebas cursante en el dossier como ser
- Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la
- En lo referente de fs
- Ahora bien, si la parte demandada creyere haber sido afectado por acciones u omisiones de
- De lo referido precedentemente se advierte que la prueba ha sido correctamente valorada por el
- Se denuncia la transgresión del derecho a la defensa por no haberse aceptado la sustitución
- Ahora bien, respecto a la decisión de dejar sin efecto la medida de embargo del
- Es importante hacer referencia al “principio de preclusión”, el mismo que es entendido como el
- Refiere que los demandantes cometieron irregularidades dentro de la Empresa habiendo incurrido en las casuales
- Es menester señalar que en caso de incumplimiento del art
- Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
- En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
- De lo anteriormente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
