POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, con respecto al recurso interpuesto por la parte demandante, CASA EN PARTE el Auto de Vista, debiendo imponerse costas al demandado y declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Roxana Schaiman Daza representante de la Empresa CONCEPTOS S.R.L
- Demandada: Empresa CONCEPTOS S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación legal de
- Notificadas las partes con la Sentencia, la Empresa demandada, mediante el memorial cursante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- II
- i) Refiere que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia ha vulnerado disposiciones
- ii) Manifiesta que la Juez de primera instancia transgredió el derecho a la defensa por
- iii) Finalmente señala que los demandantes cometieron irregularidades en la empresa conforme acreditas el informe
- Los demandantes, piden que este Tribunal Supremo case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y
- Por su parte la Empresa demandada, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II
- En relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada en primera
- En el caso presente se advierte que en primera instancia la Sentencia de fs
- Del recurso de casación de Roxana Schaiman Daza representante de la Empresa CONCEPTOS S.R.L
- El demandado denuncia que, no se apreciaron las pruebas cursante en el dossier como ser
- Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la
- En lo referente de fs
- Ahora bien, si la parte demandada creyere haber sido afectado por acciones u omisiones de
- De lo referido precedentemente se advierte que la prueba ha sido correctamente valorada por el
- Se denuncia la transgresión del derecho a la defensa por no haberse aceptado la sustitución
- Ahora bien, respecto a la decisión de dejar sin efecto la medida de embargo del
- Es importante hacer referencia al “principio de preclusión”, el mismo que es entendido como el
- Refiere que los demandantes cometieron irregularidades dentro de la Empresa habiendo incurrido en las casuales
- Es menester señalar que en caso de incumplimiento del art
- Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
- En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
- De lo anteriormente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
