En relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada en primera
En relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada en primera instancia, se advierte que la condena al pago de costas se rige por el principio de condena al litigante vencido, “omnis litigator victus debet impensas”, razonamiento aplicable en materia procesal del trabajo, habida cuenta que el incumplimiento a los derechos laborales es el origen del proceso social, circunstancia específicamente prevista en el art. 204 del CPT, concordante con el artículo 192. 5) del Código de Procedimiento Civil
- Demandada: Empresa CONCEPTOS S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación legal de
- Notificadas las partes con la Sentencia, la Empresa demandada, mediante el memorial cursante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- II
- i) Refiere que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia ha vulnerado disposiciones
- ii) Manifiesta que la Juez de primera instancia transgredió el derecho a la defensa por
- iii) Finalmente señala que los demandantes cometieron irregularidades en la empresa conforme acreditas el informe
- Los demandantes, piden que este Tribunal Supremo case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y
- Por su parte la Empresa demandada, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II
- En relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada en primera
- En el caso presente se advierte que en primera instancia la Sentencia de fs
- Del recurso de casación de Roxana Schaiman Daza representante de la Empresa CONCEPTOS S.R.L
- El demandado denuncia que, no se apreciaron las pruebas cursante en el dossier como ser
- Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la
- En lo referente de fs
- Ahora bien, si la parte demandada creyere haber sido afectado por acciones u omisiones de
- De lo referido precedentemente se advierte que la prueba ha sido correctamente valorada por el
- Se denuncia la transgresión del derecho a la defensa por no haberse aceptado la sustitución
- Ahora bien, respecto a la decisión de dejar sin efecto la medida de embargo del
- Es importante hacer referencia al “principio de preclusión”, el mismo que es entendido como el
- Refiere que los demandantes cometieron irregularidades dentro de la Empresa habiendo incurrido en las casuales
- Es menester señalar que en caso de incumplimiento del art
- Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
- En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
- De lo anteriormente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
