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    Auto Supremo AS/0029/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0029/2015-RA-L

    Fecha: 04-Feb-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de abril de 2009, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Remedios Quispe de Patty, Juana Huanca de Callisaya, Jacinta Huanca
    • c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista, el 23 de abril de
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo los siguientes
    • 2) El hecho ya fue conocido por la justicia originaria campesina y resuelto de acuerdo
    • 3) En la Audiencia de juicio oral se infringió el principio de inmediación pues las
    • 4) Se vulneró el art
    • 5) Se infringió el art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Conforme a lo normado en el art
    • Ahora respecto de los motivos planteados, corresponde verificar el cumplimiento de los otros requisitos de
    • Sobre el segundo motivo, se puede advertir que con relación a la temática referida a
    • Respecto al tercer motivo, relativo a que se infringió el principio de inmediación, infiriendo que
    • Con relación al cuarto motivo, se advierte que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio
    • Respecto al quinto motivo, en el que se denuncia la infracción del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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