De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 6 a 7 vta.), particular y su subsanación (11 a 13 vta. y 16), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 21/2008 de 16 de octubre (513 a 519 vta.), que declaró a Remedios Quispe de Patty, Juana Huanca de Callisaya, Jacinta huanca Quispe, Francisca Huanca de Quispe y Bernabia Huanca Quispe, autoras de la comisión del delito de Lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 en su segunda parte del CP, condenándolas a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, con la imposición de costas, más daños y perjuicios ocasionados a las víctimas; por otro lado, les concedió el beneficio del perdón judicial dejando constancia que no comprende las consecuencias económicas emergentes de la responsabilidad de las acusadas, debiendo satisfacer los daños y perjuicios, así como las costas emergentes del proceso
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Remedios Quispe de Patty, Juana Huanca de Callisaya, Jacinta Huanca
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista, el 23 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo los siguientes
- 2) El hecho ya fue conocido por la justicia originaria campesina y resuelto de acuerdo
- 3) En la Audiencia de juicio oral se infringió el principio de inmediación pues las
- 4) Se vulneró el art
- 5) Se infringió el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora respecto de los motivos planteados, corresponde verificar el cumplimiento de los otros requisitos de
- Sobre el segundo motivo, se puede advertir que con relación a la temática referida a
- Respecto al tercer motivo, relativo a que se infringió el principio de inmediación, infiriendo que
- Con relación al cuarto motivo, se advierte que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio
- Respecto al quinto motivo, en el que se denuncia la infracción del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
