Auto Supremo AS/0029/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Respecto al quinto motivo, en el que se denuncia la infracción del art


Respecto al quinto motivo, en el que se denuncia la infracción del art. 391 del CPP, porque tanto el Ministerio Público como el Juez no designaron un perito especializado en cuestiones indígenas. Las recurrentes no invocaron ningún precedente contradictorio relativo a la problemática planteada, por lo que tampoco explicaron, ni fundamentaron cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, omisión que da lugar a su inadmisibilidad por incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP