Respecto al quinto motivo, en el que se denuncia la infracción del art
Respecto al quinto motivo, en el que se denuncia la infracción del art. 391 del CPP, porque tanto el Ministerio Público como el Juez no designaron un perito especializado en cuestiones indígenas. Las recurrentes no invocaron ningún precedente contradictorio relativo a la problemática planteada, por lo que tampoco explicaron, ni fundamentaron cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, omisión que da lugar a su inadmisibilidad por incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Remedios Quispe de Patty, Juana Huanca de Callisaya, Jacinta Huanca
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista, el 23 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo los siguientes
- 2) El hecho ya fue conocido por la justicia originaria campesina y resuelto de acuerdo
- 3) En la Audiencia de juicio oral se infringió el principio de inmediación pues las
- 4) Se vulneró el art
- 5) Se infringió el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora respecto de los motivos planteados, corresponde verificar el cumplimiento de los otros requisitos de
- Sobre el segundo motivo, se puede advertir que con relación a la temática referida a
- Respecto al tercer motivo, relativo a que se infringió el principio de inmediación, infiriendo que
- Con relación al cuarto motivo, se advierte que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio
- Respecto al quinto motivo, en el que se denuncia la infracción del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
