Auto Supremo AS/0029/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Respecto al tercer motivo, relativo a que se infringió el principio de inmediación, infiriendo que


Respecto al tercer motivo, relativo a que se infringió el principio de inmediación, infiriendo que se hubieran realizado las audiencias de juicio fuera de los diez días previstos en el art. 336 del CPP; sobre este motivo es preciso aclarar que no se invocó precedente contradictorio alguno sobre el motivo en concreto; en consecuencia, no se cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la posible contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir la Resolución recurrida, en los términos que exige el art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal de casación realizar la labor de contraste que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrieron las recurrentes pueda ser suplida de oficio