Auto Supremo AS/0029/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Con relación al cuarto motivo, se advierte que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio


Con relación al cuarto motivo, se advierte que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno, y si bien es cierto que se denuncia la supuesta vulneración del art. 178 de la CPE, alegando que en la acusación no se encuentran los peritajes de los médicos forenses y que nunca fueron propuestos los referidos profesionales y que por esta omisión se vulneró los arts. 341 y 342 del CPP. Al respecto se debe tener en cuenta que esta justificación tampoco cumple con los presupuestos para admitir el motivo vía flexibilización, toda vez que no existe la precisión respecto a qué derecho o garantía fueron lesionados, no siendo suficiente la alegación de vulneración del art. 178 de la CPE, norma constitucional que detalla diversos principios que rigen a la administración de justicia; por lo que, al no encontrarse concretamente identificado el derecho o garantía lesionado se incumple con uno de los presupuestos de la doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad, precisados en el apartado IV de esta Resolución. Tampoco existe la justificación sobre cómo la omisión denunciada ha restringido o disminuido algún derecho o garantía, ni la explicación del resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que las recurrentes se limitan a indicar que en la acusación no se encuentran los peritajes de los médicos forenses y que éstos tampoco fueron propuestos, sin explicar cómo dicha omisión lesiona o transgrede las normas alegadas de infringidas ni cómo resulta dañosa a sus derechos y garantías, que tampoco fueron explicitados según se ha advertido, tornando la denuncia en una simple alegación general; por tanto, corresponde declarar inadmisible este motivo para su análisis de fondo