Con relación al cuarto motivo, se advierte que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio
Con relación al cuarto motivo, se advierte que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno, y si bien es cierto que se denuncia la supuesta vulneración del art. 178 de la CPE, alegando que en la acusación no se encuentran los peritajes de los médicos forenses y que nunca fueron propuestos los referidos profesionales y que por esta omisión se vulneró los arts. 341 y 342 del CPP. Al respecto se debe tener en cuenta que esta justificación tampoco cumple con los presupuestos para admitir el motivo vía flexibilización, toda vez que no existe la precisión respecto a qué derecho o garantía fueron lesionados, no siendo suficiente la alegación de vulneración del art. 178 de la CPE, norma constitucional que detalla diversos principios que rigen a la administración de justicia; por lo que, al no encontrarse concretamente identificado el derecho o garantía lesionado se incumple con uno de los presupuestos de la doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad, precisados en el apartado IV de esta Resolución. Tampoco existe la justificación sobre cómo la omisión denunciada ha restringido o disminuido algún derecho o garantía, ni la explicación del resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que las recurrentes se limitan a indicar que en la acusación no se encuentran los peritajes de los médicos forenses y que éstos tampoco fueron propuestos, sin explicar cómo dicha omisión lesiona o transgrede las normas alegadas de infringidas ni cómo resulta dañosa a sus derechos y garantías, que tampoco fueron explicitados según se ha advertido, tornando la denuncia en una simple alegación general; por tanto, corresponde declarar inadmisible este motivo para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Remedios Quispe de Patty, Juana Huanca de Callisaya, Jacinta Huanca
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista, el 23 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo los siguientes
- 2) El hecho ya fue conocido por la justicia originaria campesina y resuelto de acuerdo
- 3) En la Audiencia de juicio oral se infringió el principio de inmediación pues las
- 4) Se vulneró el art
- 5) Se infringió el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora respecto de los motivos planteados, corresponde verificar el cumplimiento de los otros requisitos de
- Sobre el segundo motivo, se puede advertir que con relación a la temática referida a
- Respecto al tercer motivo, relativo a que se infringió el principio de inmediación, infiriendo que
- Con relación al cuarto motivo, se advierte que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio
- Respecto al quinto motivo, en el que se denuncia la infracción del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
