Auto Supremo AS/0030/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Ahora bien, con relación al primer agravio, en el que se denuncia defectos absolutos porque:


Ahora bien, con relación al primer agravio, en el que se denuncia defectos absolutos porque: Se presentó acusación Fiscal sin que existiera querella; no se cumplieron los plazos previstos por el art. 340 del CPP; la inspección ocular realizada en la etapa preparatoria no se reprodujo por ningún medio técnico; y, la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 5), 6), 10) y 11) del art. 370 del CPP; el recurrente no invocó precedentes contradictorios, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, y si bien se hace referencia a defectos absolutos, tampoco observó los postulados para que pueda operar la flexibilización de los requisitos del recurso de casación, teniendo en cuenta que simplemente se limitó a referir “DEFECTOS ABSOLUTOS IN PROCEDENDO E IN JUDICANDO” (sic), sin cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior, es decir, establecer con precisión la restricción o disminución de derechos constitucionales, la identificación de los mismos y la explicación del resultado dañoso emergente de los defectos; razones por las cuales este motivo deviene en inadmisible