Ahora bien, con relación al primer agravio, en el que se denuncia defectos absolutos porque:
Ahora bien, con relación al primer agravio, en el que se denuncia defectos absolutos porque: Se presentó acusación Fiscal sin que existiera querella; no se cumplieron los plazos previstos por el art. 340 del CPP; la inspección ocular realizada en la etapa preparatoria no se reprodujo por ningún medio técnico; y, la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 5), 6), 10) y 11) del art. 370 del CPP; el recurrente no invocó precedentes contradictorios, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, y si bien se hace referencia a defectos absolutos, tampoco observó los postulados para que pueda operar la flexibilización de los requisitos del recurso de casación, teniendo en cuenta que simplemente se limitó a referir “DEFECTOS ABSOLUTOS IN PROCEDENDO E IN JUDICANDO” (sic), sin cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior, es decir, establecer con precisión la restricción o disminución de derechos constitucionales, la identificación de los mismos y la explicación del resultado dañoso emergente de los defectos; razones por las cuales este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edson Marcelo Flores Villán interpuso recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 17 de septiembre de 2009
- De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, con relación al primer agravio, en el que se denuncia defectos absolutos porque:
- Respecto al segundo agravio, en el que se alega que no se individualizó su participación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
