Auto Supremo AS/0030/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusación fiscal y particular (fs. 3 a 6 y 9 a 10 vta., respectivamente) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 52/2008 de 2 de diciembre, que declaró a Edson Marcelo Flores Villán autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, condenándolo a la pena de reclusión de dos años, sin embargo, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el Perdón Judicial, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otro lado, con relación a Lourdes Mamani Quispe se la declaró absuelta del referido delito, porque la prueba fue insuficiente y por tratarse de agresiones recíprocas, sin costas por ser excusable