Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 030/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 173/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Lourdes Mamani Quispe y otro
Delitos : Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 162 a 163 vta., Edson Marcelo Flores Villán interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 537/2009 de 26 de agosto, de fs. 158 a 159 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhenny Patricia Quispe Mamani contra Lourdes Mamani Quispe y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 030/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 173/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Lourdes Mamani Quispe y otro
Delitos : Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 162 a 163 vta., Edson Marcelo Flores Villán interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 537/2009 de 26 de agosto, de fs. 158 a 159 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhenny Patricia Quispe Mamani contra Lourdes Mamani Quispe y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edson Marcelo Flores Villán interpuso recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 17 de septiembre de 2009
- De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, con relación al primer agravio, en el que se denuncia defectos absolutos porque:
- Respecto al segundo agravio, en el que se alega que no se individualizó su participación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
