El art
2)Como segundo agravio arguye que: i) En la causa no se individualizó su participación, ii) Se quebrantó el principio de inmediación al haberse llevado a cabo la audiencia de inspección realizada por el Ministerio Público, sin presencia del Juez; iii) Se le condena sin que se hayan reunido los elementos constitutivos del delito; y, iv) Se vulneró el principio de continuidad prevista por el art. 336 del CPP. Ofreció como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 245 de 20 de julio de 2005; 273 de 24 de agosto de 2005; 215 de 28 de junio de 2006; 17 de 26 de enero de 2007; 111 de 31 de enero de 2007; 166 de 12 de mayo de 2005; 509 de 16 de noviembre de 2006; 436 de 20 de octubre de 2006 y 210 de 28 de marzo de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edson Marcelo Flores Villán interpuso recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 17 de septiembre de 2009
- De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, con relación al primer agravio, en el que se denuncia defectos absolutos porque:
- Respecto al segundo agravio, en el que se alega que no se individualizó su participación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
