Asimismo, respecto a la denuncia de una supuesta defectuosa valoración de la prueba, no especificó
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata que la recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 26 de octubre de 2009 (fs. 454), habiendo presentado el recurso de casación el 31 del mismo mes y año (fs. 462 vta.), en consecuencia se tiene por cumplida la previsión del art. 417 de la norma adjetiva penal, correspondiendo pronunciarse a este Tribunal sobre la admisibilidad del presente recurso
Es así que, con relación al único motivo, poco claro y confuso, que en síntesis se refiere a que el Auto de Vista impugnado no realiza una exhaustiva y minuciosa revisión del proceso al no evidenciar la inobservancia de la ley, infringiendo los arts. 173 y 413 del CPP, limitándose a la exposición de pruebas señaladas en su alzada, vulnerándose sus derechos constitucionales y procedimentales a la doble instancia, ya que pudo ordenar la reposición del juicio, no obstante consideró que la apelación restringida incumple los arts. 407 y 408 del CPP; se establece que la recurrente no invocó precedente alguno sobre la temática propuesta, por cuanto si bien cita las Sentencias Constitucionales 1056/2003-R y 727/2003-R, se debe tener en cuenta que éstas no constituyen precedentes contradictorios; incumpliéndose el requisito que viabiliza el análisis de fondo; empero, ante la denuncia de una aparente vulneración de derechos constitucionales y defectuosa valoración de la prueba, acudiendo a los presupuestos de flexibilización para una posible admisión, se evidencia por una parte que no precisa cual derecho habría sido aparentemente quebrantado, el hecho generador ni el resultado gravoso generado con la señalada infracción.
Asimismo, respecto a la denuncia de una supuesta defectuosa valoración de la prueba, no especificó que prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o valoradas defectuosamente, tampoco de qué forma su falta de valoración o defectuosa valoración, tuvo incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, por consiguiente el presente recurso de casación no se acomoda a los presupuestos de flexibilización para una posible admisión, razón por la que corresponde su inadmisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 26 de octubre de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Asimismo, respecto a la denuncia de una supuesta defectuosa valoración de la prueba, no especificó
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
