De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 032/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 141/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Yaneth Yisela Rivero Alvarez
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2009, cursante de fs. 458 a 462, Yaneth Yisela Rivero Álvarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 125 de 17 de octubre de 2009, de fs. 451 a 453, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Katherine Fátima Somoza Paz contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 4 a 8) y acusación particular (36 a 37 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia 05/09 de 9 de mayo de 2009 (fs. 375 a 383), que declaró a la acusada, autora y culpable por la comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en la segunda parte del art. 271 del CP, condenándola a cumplir seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con costas, por otra parte se le concedió el perdón judicial por ser primer delito, todo en conformidad al art. 368 con relación al art. 369 del Código de Procedimiento Penal (CPP) Posteriormente emitió el Auto de Complementación de 12 de mayo de 2009 (fs. 386)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 032/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 141/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Yaneth Yisela Rivero Alvarez
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2009, cursante de fs. 458 a 462, Yaneth Yisela Rivero Álvarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 125 de 17 de octubre de 2009, de fs. 451 a 453, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Katherine Fátima Somoza Paz contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 4 a 8) y acusación particular (36 a 37 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia 05/09 de 9 de mayo de 2009 (fs. 375 a 383), que declaró a la acusada, autora y culpable por la comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en la segunda parte del art. 271 del CP, condenándola a cumplir seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con costas, por otra parte se le concedió el perdón judicial por ser primer delito, todo en conformidad al art. 368 con relación al art. 369 del Código de Procedimiento Penal (CPP) Posteriormente emitió el Auto de Complementación de 12 de mayo de 2009 (fs. 386)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 26 de octubre de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Asimismo, respecto a la denuncia de una supuesta defectuosa valoración de la prueba, no especificó
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
