El art
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 458 a 462, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no realizó una exhaustiva y minuciosa revisión del proceso al no evidenciar la inobservancia de la ley, infringiendo los arts. 173 y 413, ambos del CPP; por cuanto, se limitaría a la exposición de pruebas señaladas en su alzada que no habrían sido judicializadas sino simplemente objeto de lectura, afirma que no se presentó ningún testigo y el policía asignado al caso falleció antes del juicio oral; por lo que, se habría vulnerado sus derechos constitucionales y procedimentales a la doble instancia, y si bien el Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para la valoración de la prueba debió circunscribirse a lo apelado; por cuanto, si no es posible reparar la inobservancia de la ley o errónea aplicación, pudo ordenar la reposición del juicio.
Asimismo, luego de efectuar una relación de conceptos y citas de las Sentencias Constitucionales 1056/2003-R y SC 727/2003-R, concluye afirmando que el Auto de Vista recurrido considera equivocadamente que la apelación restringida incumple los arts. 407 y 408 del CPP. Y que a raíz de haberse pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, se vulneró los arts. 173 y 339 del CPP incurriendo en el defecto contenido en el art. 370 numeral 6 del mismo cuerpo normativo, debido a que el fallo no contendría los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el Juez a quo; en consecuencia debió aplicarse el art. 413 del CPP y anular la Sentencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 26 de octubre de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Asimismo, respecto a la denuncia de una supuesta defectuosa valoración de la prueba, no especificó
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
