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    Auto Supremo AS/0032/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0032/2015-RA-L

    Fecha: 04-Feb-2015

    Regístrese, hágase saber y devuélvase


    POR TANTO

    La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 458 a 462 interpuesto por Yaneth Yisela Rivero Alvarez.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 26 de octubre de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Asimismo, respecto a la denuncia de una supuesta defectuosa valoración de la prueba, no especificó
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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