Auto Supremo AS/0036/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Agrega que los jueces de grado, tienen la obligación de valorar los elementos probatorios, conforme


Agrega que los jueces de grado, tienen la obligación de valorar los elementos probatorios, conforme al mandato contenido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con criterios de selectividad y eficacia, no siendo suficiente los indicios o simples presunciones para la configuración del ilícito penal; por tanto, la promesa de procurar trabajo no puede ser tomada en cuenta como elemento constitutivo del delito de Estafa, pues para la configuración del tipo penal debe comprobarse el ardid o engaño como causa del error y el error como la causa de la disposición patrimonial, y sólo ante la comprobación incontrovertible de la existencia de estos elementos, podría establecerse la presencia de dolo; un razonamiento contrario implicaría violación de los derechos consagrados en el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg)