Agrega que los jueces de grado, tienen la obligación de valorar los elementos probatorios, conforme
Agrega que los jueces de grado, tienen la obligación de valorar los elementos probatorios, conforme al mandato contenido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con criterios de selectividad y eficacia, no siendo suficiente los indicios o simples presunciones para la configuración del ilícito penal; por tanto, la promesa de procurar trabajo no puede ser tomada en cuenta como elemento constitutivo del delito de Estafa, pues para la configuración del tipo penal debe comprobarse el ardid o engaño como causa del error y el error como la causa de la disposición patrimonial, y sólo ante la comprobación incontrovertible de la existencia de estos elementos, podría establecerse la presencia de dolo; un razonamiento contrario implicaría violación de los derechos consagrados en el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg)
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2009 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que los jueces de grado, tienen la obligación de valorar los elementos probatorios, conforme
- Finalmente en el otrosí señala como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 62/2007 de 27 de
- El art
- Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al motivo cuestionado, sobre la incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal
- En el mismo Otrosí, añade lo siguiente: “…al amparo de la línea jurisprudencial trazada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
