Auto Supremo AS/0036/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


c)Notificado el imputado con el mencionado Auto Complementario, el 6 de mayo de 2009 (fs. 442), interpuso recurso de casación el 12 de mayo del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

Alega que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera expresa sobre los puntos apelados relativos a la inobservancia de la ley sustantiva, conculcando lo prescrito por el art. 335 de CP y el principio de legalidad, puesto que no obstante haber sido juzgado por el delito de Estafa; tipo penal que exige la presencia de dolo directo por parte del autor del hecho al momento de perpetrar y consumar el delito; en su caso, dicho reclamo no fue atendido a tiempo de pronunciarse el Auto de Vista 103/2009, pese a que de los antecedentes del proceso y de las pruebas producidas durante el juicio oral, se demostró mediante documentos de contratos de prestación de servicios y declaraciones de testigos; de un lado, que su persona actuó imprudentemente, pues si bien recibió el dinero, sin embargo, se lo entregó a otra persona, conducta que determina que actuó de buena fe, puesto que se obligó a una prestación de hacer en favor de las supuestas víctimas; y de otro, lo hizo mediante la suscripción de contratos de naturaleza civil, es decir, bajo las reglas y supuestos del Código Civil (CC); por lo tanto, el efecto de su incumplimiento debe merecer una sanción patrimonial y no penal; ello en razón a que el derecho penal es fragmentario y de última ratio