Por memorial presentado el 12 de mayo de 2009 de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 036/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 240/09
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Willy Aldo Churqui Chuqui
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2009 de fs. 444 a 446, Willy Aldo Churqui Chuqui, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 103/2009 de 13 de abril de fs. 435 a 438, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Judith Marilin Aguilar Chambi, Héctor Limachi Flores y Gerardo Valeriano Apaza, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 036/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 240/09
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Willy Aldo Churqui Chuqui
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2009 de fs. 444 a 446, Willy Aldo Churqui Chuqui, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 103/2009 de 13 de abril de fs. 435 a 438, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Judith Marilin Aguilar Chambi, Héctor Limachi Flores y Gerardo Valeriano Apaza, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2009 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que los jueces de grado, tienen la obligación de valorar los elementos probatorios, conforme
- Finalmente en el otrosí señala como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 62/2007 de 27 de
- El art
- Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al motivo cuestionado, sobre la incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal
- En el mismo Otrosí, añade lo siguiente: “…al amparo de la línea jurisprudencial trazada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
