Respecto al motivo cuestionado, sobre la incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal
Respecto al motivo cuestionado, sobre la incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, el cual a tiempo de emitir el Auto de Vista ahora impugnado, no dio respuesta a los puntos que fueron motivo de la apelación restringida planteada por el ahora recurrente, referentes a que los hechos por los que se lo juzgaron no se ajustan al tipo penal porque no se evidenció la concurrencia de dolo directo por su parte, resulta necesario dejar claramente establecido que todo recurso de casación debe ser formulado en términos claros, concretos y precisos, demostrando la contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista que a criterio del o los recurrente (s) causa agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, lo correcto es que el impugnante precise en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al momento de la emisión del Auto de Vista con los precedentes invocados; sin embargo, en el caso concreto se advierte que el recurrente de manera simple, en el otrosí de su memorial, citó los Autos Supremos 62/2007 de 27 de enero y 97 de 1 de abril de 2005, sin mayor explicación, en claro incumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impidiendo realizar una labor de contraste
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2009 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que los jueces de grado, tienen la obligación de valorar los elementos probatorios, conforme
- Finalmente en el otrosí señala como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 62/2007 de 27 de
- El art
- Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al motivo cuestionado, sobre la incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal
- En el mismo Otrosí, añade lo siguiente: “…al amparo de la línea jurisprudencial trazada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
