Auto Supremo AS/0036/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Respecto al motivo cuestionado, sobre la incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal


Respecto al motivo cuestionado, sobre la incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, el cual a tiempo de emitir el Auto de Vista ahora impugnado, no dio respuesta a los puntos que fueron motivo de la apelación restringida planteada por el ahora recurrente, referentes a que los hechos por los que se lo juzgaron no se ajustan al tipo penal porque no se evidenció la concurrencia de dolo directo por su parte, resulta necesario dejar claramente establecido que todo recurso de casación debe ser formulado en términos claros, concretos y precisos, demostrando la contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista que a criterio del o los recurrente (s) causa agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, lo correcto es que el impugnante precise en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al momento de la emisión del Auto de Vista con los precedentes invocados; sin embargo, en el caso concreto se advierte que el recurrente de manera simple, en el otrosí de su memorial, citó los Autos Supremos 62/2007 de 27 de enero y 97 de 1 de abril de 2005, sin mayor explicación, en claro incumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impidiendo realizar una labor de contraste