Auto Supremo AS/0040/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Ahora bien, con relación a la admisión excepcional del recurso de casación, posible únicamente ante


Respecto al primer motivo cuestionado, relativo a que el Auto de Vista impugnado carece de una debida motivación, puesto que no obstante haber denunciado errónea valoración de la prueba presentada durante el juicio, se resolvió el proceso penal en base únicamente a la prueba de descargo presentada, efectuando un análisis desprolijo de las circunstancias y las fechas, por cuanto no le permitieron judicializar sus pruebas, debido a la carencia de abogado patrocinante, causándole vulneración de sus derechos a la igualdad y a la defensa. Resulta necesario señalar que si el recurrente considera que los fundamentos contenidos en la Resolución que impugna, resultan insuficientes, es necesario que sustente su recurso mediante una motivación adecuada, demostrando con la debida verosimilitud, las presuntas contradicciones en las que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar su Auto de Vista con relación a la jurisprudencial legal enunciada, correspondiéndole cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, aspecto que no fue cumplido por el ahora impugnante, quien señala de manera general que los Vocales omitieron resolver aspectos referentes a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia; sin especificar a qué elementos expresamente se refiere, y desde ahí, demostrar cuál fue el error en la consideración de ellos, impidiendo que este Tribunal pueda identificar de manera clara e inequívoca la supuesta lesión ocasionada.

Ahora bien, con relación a la admisión excepcional del recurso de casación, posible únicamente ante la denuncia de lesión de derecho y/o garantías constitucionales vinculadas a un defecto absoluto, conforme se desarrolló en el apartado IV del presente Auto Supremo, se advierteque el recurrente omitió especificar cuál la relevancia de la prueba supuestamente no considerada por el Tribunal de Sentencia, deviniendo el motivo en inadmisible