Auto Supremo AS/0040/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

defectos absolutos, los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los


El segundo motivo denunciado, relativo a que la Sentencia fue pronunciada por el Presidente del Tribunal de forma dictatorial sin tener en cuenta a los jueces ciudadanos y sin el concurso del otro Juez Técnico, quien supuestamente hubiera sido apartado del proceso por los motivos que explica; y que además incurre en errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de enunciación del hecho objeto del juicio y de su determinación circunstanciada y se basa sólo en pruebas de descargo; se debe señalar que, el recurrente debió precisar en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre respecto de la jurisprudencia legal establecida y no pretender retrotraer etapas procesales pretendiendo que este Tribunal actúe como instancia de apelación.

En definitiva, dicha denuncia se encuentra íntimamente relacionada con aspectos que considera violatorios y que se hubieran suscitado a tiempo del desarrollo del juicio y se materializaron en la emisión de la Sentencia absolutoria a favor de los imputados, más no explica de qué forma dicho extremo pudo haber contrariado la jurisprudencia legal en la emisión del Auto de Vista y que hubiera sido reclamado en la etapa de apelación, resultando el motivo inadmisible

En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no se encuentra dentro de los parámetros establecidos para la admisibilidad y tampoco de manera excepcional, que permita ingresar a conocer el fondo del recurso, pues su argumentación corresponde a actos generales y otros reiterados que fueron sometidos al contradictorio en juicio oral, sin la argumentación legal suficiente que permita acreditar la posible existencia de defectos absolutos en la tramitación del proceso motivo de Autos, al respecto se debe dejar constancia que no es admisible el solo hecho de las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos; que para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un recurso de casación por la denuncia de


defectos absolutos, los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los derechos acusados como vulnerados, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional, que en el caso, no ha acontecido