Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 040/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 260/09
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Claudio Rolando Vargas Bautista y otros
Delito : Desobediencia a Resoluciones de Amparo Constitucional
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2009, cursante de fs. 449 a 453, Máximo Machaca Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 214/2009 de 27 de agosto, de fs. 416 a 418, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del recurrente contra Claudio Rolando Vargas Bautista, Carmen Quispe Castaya y Jesús Rea Ortiz, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones de Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 040/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 260/09
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Claudio Rolando Vargas Bautista y otros
Delito : Desobediencia a Resoluciones de Amparo Constitucional
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2009, cursante de fs. 449 a 453, Máximo Machaca Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 214/2009 de 27 de agosto, de fs. 416 a 418, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del recurrente contra Claudio Rolando Vargas Bautista, Carmen Quispe Castaya y Jesús Rea Ortiz, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones de Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Máximo Machaca Mamani, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que la Sentencia de primera instancia, debería contener la enunciación del hecho y las
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 580 de 4 de octubre y 722 de
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Ahora bien, con relación a la admisión excepcional del recurso de casación, posible únicamente ante
- defectos absolutos, los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
