De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 180 a 184), y acusación particular presentada por Yohny René Casas Ticona, en representación legal de Máximo Machaca Mamani (fs. 3 a 8 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 03/2008 de 29 de enero (fs. 247 a 253), emitida por el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, por la que se declaró a los imputados Claudio Rolando Vargas Bautista, Carmen Quispe Castaya y Jesús Rea Ortiz, absueltos del delito de Desobediencia a Resoluciones en Amparo Constitucional, tipificado y sancionado por el art. 179 Bis del CP
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Máximo Machaca Mamani, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que la Sentencia de primera instancia, debería contener la enunciación del hecho y las
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 580 de 4 de octubre y 722 de
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Ahora bien, con relación a la admisión excepcional del recurso de casación, posible únicamente ante
- defectos absolutos, los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
