Auto Supremo AS/0040/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Por otra parte, de acuerdo al art

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los artículos 8.2. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la normas adjetivas prevén, observar las condiciones de forma y fondo establecidas por las disposiciones legales, lo que equivale a decir que, el derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio depende de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos que las partes deberán cumplir. En el caso del recurso de casación el o los recurrentes deberán observar los requisitos de admisibilidad dispuestos en los arts. 250, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y ante su incumplimiento en observancia del art. 262 del CPC, corresponderá al Tribunal de segundo grado negar la concesión del recurso de casación y declarar la ejecutoria del auto recurrido, sin que ello implique una negación o vulneración del derecho a recurrir.
Por otra parte, de acuerdo al art. 217 del CPT, “La Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, podrá ejecutar provisionalmente sus autos de vista siempre que sean confirmatorios de las sentencias de primer grado, para la cual el interesado ofrecerá fianza personal de resultas”