Por su parte, el Tribunal Constitucional en la Sentencia constitucional Nº 0585/2005-R, de fecha 31
Por su parte, el Tribunal Constitucional en la Sentencia constitucional Nº 0585/2005-R, de fecha 31 de mayo de 2005 estableció: "No hay casación en ejecución de Sentencia. Dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso, en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al Juez natural, lesión que podría motivarse por las siguientes circunstancias, entre otras: a) un Juez natural admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal; así por ejemplo, el recurso de casación contra un Auto de Vista emitido en ejecución de Sentencia"
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