Auto Supremo AS/0040/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2015

Fecha: 19-Feb-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm

Dentro del contexto legal y jurisprudencial expresado supra, en la especie, del análisis de los datos del proceso, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, al ser una resolución dictada en ejecución de sentencia, no goza de la posibilidad de ser admitido y tratado en casación, recurso extraordinario reservado al conocimiento de los procesos, que se hallen inmersos en el catálogo dispuesto en el art. 255 del CPC, además de su expresa negativa por imperio del art. 518 del adjetivo Civil. Lo contrario significaría, desconocer la finalidad por la cual el legislador introdujo la posibilidad de ejecutar provisionalmente una sentencia, que encuentra su razón de ser en los principios de economía procesal, y celeridad, que orientan a hacer pronta y efectiva la resolución judicial, y evitar el perjuicio que la demora genera a las partes. Siendo ese sentido de la norma, de permitirse, el recurso de casación contra resoluciones dictadas en ejecución provisional de sentencia, se atentaría con el fin teleológico de la norma en cuestión.
Por lo expuesto está claro que el Tribunal de apelación no ha compulsado correctamente y aplicado adecuadamente las previsiones contenidas en los arts. 255, 262.3) y 518 del CPC, al conceder el recurso de casación, máxime si, el art. 213.II del CPC, le otorga la permisión de negar el examen del recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, situación a la que se acomoda el caso en análisis. En consecuencia, en virtud a las disposiciones legales que se mencionan en esta resolución no se abre la competencia del Tribunal Supremo para resolver el recurso planteado, debiendo aplicarse en esta decisión los arts. 271.1) y 272.1) del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante a fs. 55 y vta., interpuesto por Julio Octavio Villarroel en representación de la Cooperativa Agropecuaria 1ro. de Septiembre Bermejo Ltda., con costas