2) Respecto a su reclamo de apelación restringida relativa a la valoración de la prueba,
2) Respecto a su reclamo de apelación restringida relativa a la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada señaló que se valoró las declaraciones testificales de cargo conforme a las reglas de la sana crítica y que no existieron ofensas recíprocas; sin embargo, no realizó una revisión minuciosa de los fundamentos de su recurso, pues los testigos de descargo señalaron que el querellante la agredió verbalmente, por lo que debió aplicarse en su favor lo dispuesto por el art. 290 del CP (ofensas recíprocas)
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga María Guerra Quispe interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a su reclamo de apelación restringida relativa a la valoración de la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme lo normado en el art
- Ahora bien, en cuanto a la primera denuncia, en el cual se señala que el
- Respecto al Auto Supremo de 20 de septiembre de 2004, al haber declarado infundado el
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
