Por memorial presentado el 9 de octubre de 2009, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 044/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 276/2009
Parte acusadora : Celín Gerardo Chávez Torrico
Parte imputada : Olga María Guerra Quispe
Delitos : Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2009, cursantes de fs. 115 a 116 vta., Olga María Guerra Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100/2009 de 21 de septiembre, de fs. 108 a 109 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Celín Gerardo Chávez Torrico contra Olga María Guerra Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 044/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 276/2009
Parte acusadora : Celín Gerardo Chávez Torrico
Parte imputada : Olga María Guerra Quispe
Delitos : Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2009, cursantes de fs. 115 a 116 vta., Olga María Guerra Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100/2009 de 21 de septiembre, de fs. 108 a 109 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Celín Gerardo Chávez Torrico contra Olga María Guerra Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga María Guerra Quispe interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a su reclamo de apelación restringida relativa a la valoración de la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme lo normado en el art
- Ahora bien, en cuanto a la primera denuncia, en el cual se señala que el
- Respecto al Auto Supremo de 20 de septiembre de 2004, al haber declarado infundado el
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
