b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga María Guerra Quispe interpuso recurso de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga María Guerra Quispe interpuso recurso de apelación restringida (fs. 94 a 96), que fue resuelto por Auto de Vista 100/2009 de 21 de septiembre (fs. 108 a 109 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente en parte el recurso, confirmando la Sentencia únicamente con referencia a los ilícitos de Calumnia e Injurias, dictando la absolución en relación al delito de Propalación de Ofensas
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga María Guerra Quispe interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a su reclamo de apelación restringida relativa a la valoración de la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme lo normado en el art
- Ahora bien, en cuanto a la primera denuncia, en el cual se señala que el
- Respecto al Auto Supremo de 20 de septiembre de 2004, al haber declarado infundado el
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
