Conforme a lo normado en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 24 de septiembre de 2009, habiendo formulado recurso de casación el 29 del mismo mes y año ante la Sala Penal Tercera, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal y ante el mismo Tribunal que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Benedicta Amaro López interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 24 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio hace referencia a la ilegal incorporación de la prueba de descargo
- 3) El tercer agravio está referido a la ampliación de la querella, en cuya argumentación
- 4) Como cuarto agravio manifiesta que el Juez incurrió en defectuosa valoración de la prueba
- En el acápite denominado “PRECEDENTES CONGRADICTORIOS LEGALES APLICABLES” (sic), invoca la Sentencia Constitucional 487/2004-R y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, segundo y tercero, referido a que: i) Se vulneró
- En el cuarto agravio la recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba por el Juez
- Asimismo, en cuanto al argumento de la recurrente a tiempo de invocar el Auto Supremo
- Finamente se deja constancia que, en relación a la Sentencia Constitucional 497/2004-R, en el marco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
