Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 045/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 280/2009
Parte acusadora : María Benedicta Amaro López
Parte imputada : Walter Cahuana Tancara y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2009, cursante de fs. 175 a 177, María Benedicta Amaro López, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 231/2009 de 16 de septiembre, de fs. 170 a 171 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Walter Cahuana Tancara e Hilaria Irenia Tancara Cusi, por la presunta comisión de los delitos de Difamación Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 045/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 280/2009
Parte acusadora : María Benedicta Amaro López
Parte imputada : Walter Cahuana Tancara y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2009, cursante de fs. 175 a 177, María Benedicta Amaro López, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 231/2009 de 16 de septiembre, de fs. 170 a 171 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Walter Cahuana Tancara e Hilaria Irenia Tancara Cusi, por la presunta comisión de los delitos de Difamación Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Benedicta Amaro López interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 24 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio hace referencia a la ilegal incorporación de la prueba de descargo
- 3) El tercer agravio está referido a la ampliación de la querella, en cuya argumentación
- 4) Como cuarto agravio manifiesta que el Juez incurrió en defectuosa valoración de la prueba
- En el acápite denominado “PRECEDENTES CONGRADICTORIOS LEGALES APLICABLES” (sic), invoca la Sentencia Constitucional 487/2004-R y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, segundo y tercero, referido a que: i) Se vulneró
- En el cuarto agravio la recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba por el Juez
- Asimismo, en cuanto al argumento de la recurrente a tiempo de invocar el Auto Supremo
- Finamente se deja constancia que, en relación a la Sentencia Constitucional 497/2004-R, en el marco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
