El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Benedicta Amaro López interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 24 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio hace referencia a la ilegal incorporación de la prueba de descargo
- 3) El tercer agravio está referido a la ampliación de la querella, en cuya argumentación
- 4) Como cuarto agravio manifiesta que el Juez incurrió en defectuosa valoración de la prueba
- En el acápite denominado “PRECEDENTES CONGRADICTORIOS LEGALES APLICABLES” (sic), invoca la Sentencia Constitucional 487/2004-R y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, segundo y tercero, referido a que: i) Se vulneró
- En el cuarto agravio la recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba por el Juez
- Asimismo, en cuanto al argumento de la recurrente a tiempo de invocar el Auto Supremo
- Finamente se deja constancia que, en relación a la Sentencia Constitucional 497/2004-R, en el marco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
