De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer agravio señala que existe errores in procedendo por violación del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Juez de Sentencia no se pronunció sobre el delito de Injuria; habiendo señalado erradamente el Tribunal de alzada que este tipo penal no hubiera sido acusado, tal como establece el Auto de admisión de fs. 5; sin embargo, el mismo fue amulado, admitiéndose su querella y acusación por Auto de fs. 18 que tomó en cuenta el tipo de Injuria, por lo que existe defecto absoluto previsto en el art. 169 de la norma procesal ya citada, correspondiendo la nulidad del juicio oral sustanciado
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Benedicta Amaro López interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 24 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio hace referencia a la ilegal incorporación de la prueba de descargo
- 3) El tercer agravio está referido a la ampliación de la querella, en cuya argumentación
- 4) Como cuarto agravio manifiesta que el Juez incurrió en defectuosa valoración de la prueba
- En el acápite denominado “PRECEDENTES CONGRADICTORIOS LEGALES APLICABLES” (sic), invoca la Sentencia Constitucional 487/2004-R y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, segundo y tercero, referido a que: i) Se vulneró
- En el cuarto agravio la recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba por el Juez
- Asimismo, en cuanto al argumento de la recurrente a tiempo de invocar el Auto Supremo
- Finamente se deja constancia que, en relación a la Sentencia Constitucional 497/2004-R, en el marco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
