En el cuarto agravio la recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba por el Juez
En el cuarto agravio la recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba por el Juez Sentencia, debido a que sólo refirió que los testigos ingresaron en contradicciones e incoherencias; empero, no precisó cuáles serían las mismas, además, no consideró la declaración de su esposo; sobre esta denuncia se observa que omitió cumplir con la carga procesal de realizar la comparación de hechos similares y fundamentalmente, no explicó cuál la contradicción existente entre lo actuado por el Tribunal de alzada y la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, relativa a la imposibilidad de valoración probatoria por el Tribunal de alzada; consiguientemente, incumplió los requisitos de admisibilidad previstos por ley, deficiencia en el planteamiento del recurso que no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Benedicta Amaro López interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 24 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio hace referencia a la ilegal incorporación de la prueba de descargo
- 3) El tercer agravio está referido a la ampliación de la querella, en cuya argumentación
- 4) Como cuarto agravio manifiesta que el Juez incurrió en defectuosa valoración de la prueba
- En el acápite denominado “PRECEDENTES CONGRADICTORIOS LEGALES APLICABLES” (sic), invoca la Sentencia Constitucional 487/2004-R y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, segundo y tercero, referido a que: i) Se vulneró
- En el cuarto agravio la recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba por el Juez
- Asimismo, en cuanto al argumento de la recurrente a tiempo de invocar el Auto Supremo
- Finamente se deja constancia que, en relación a la Sentencia Constitucional 497/2004-R, en el marco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
