De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de 29 de abril (fs. 206 a 210 vta.), el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Amanda Irene Cuentas Rada, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el arts. 351 del CP, y a Guillermo Benito Cuentas Rada, autor y culpable del delito precitado en grado de complicidad condenándoles a la primera a un año y ocho meses de presidio a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y, al segundo a un año y cuatro meses de reclusión a ser cumplido en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas costas procesales, daños y perjuicios ocasionados a la víctima. En aplicación del art. 368 del CPP aplicó el beneficio del perdón judicial a favor de los imputados
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- cuenta que, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 16 de septiembre de
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista para rechazar su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
