Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 048/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 296/2009
Parte acusadora: Jorge Sixto Machicado Paredes
Parte imputada: Guillermo Benito Cuentas Rada y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs. 262 a 264 vta., Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 561/2009 de 3 de septiembre de fs. 257 a 2159 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Jorge Sixto Machicado Paredes contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 048/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 296/2009
Parte acusadora: Jorge Sixto Machicado Paredes
Parte imputada: Guillermo Benito Cuentas Rada y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs. 262 a 264 vta., Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 561/2009 de 3 de septiembre de fs. 257 a 2159 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Jorge Sixto Machicado Paredes contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- cuenta que, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 16 de septiembre de
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista para rechazar su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
