Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista para rechazar su recurso
Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista para rechazar su recurso de apelación respecto a los agravios de: i) inobservancia de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, ii) defectuosa valoración de la prueba y, iii) violación de la sana crítica previstos en el art. 370 inc. 1), 6) y 11) del CPP, fallo que – según afirman los recurrentes- se limitó a señalar que la Sentencia no contenía defectos y se avocó a la redacción de la misma, situación que sería contradictoria a los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007; y, 411 de 20 de octubre de 2006, donde la doctrina legal señala que la falta de pronunciamiento sobre los motivos de la apelación restringida provoca incongruencia omisiva; analizados los argumentos del recurso de casación, se tiene que el recurrente omite señalar la situación de hecho similar entre el caso en análisis y los fundamentos del precedente invocado; no cumpliendo el recurrente con la carga procesal argumentativa que exige la ley
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- cuenta que, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 16 de septiembre de
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista para rechazar su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
