De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento
b) Contra la mencionada Sentencia, Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 239 a 246), resuelto por Auto de Vista 561/2009 de 3 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia de la apelación restringida interpuesta, confirmando la Sentencia.
c) El 16 de septiembre de 2009 (fs. 260), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista e interponen el 21 de septiembre del mismo año, recurso de casación que es motivo de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento:
Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida refiriendo que no se advierte ningún defecto en la sentencia, avocándose a la forma de redacción de la misma y no a su fondo, que fue objeto de la apelación esencialmente en los puntos referidos a la inobservancia de la ley sustantiva por la errónea calificación de los hechos; defectuosa valoración de la prueba y violación de la sana crítica previstos en el art. 370. 1), 6) y 11) del CPP. Argumentan que demostraron con la prueba testifical de descargo, que la casa objeto de despojo se encontraba abandonada, por cuanto no estaba en posesión del querellante, coincidente con el informe y declaración testifical de descargo y, que la prueba testifical de cargo era contradictoria y ambigua, hechos ocurridos y pruebas que no fueron debidamente valorados por el juez de la causa, mientras que el Auto de Vista sólo hizo referencia a los defectos apelados sin fundamentar el rechazo de la apelación, aspecto que consideran viola su derecho a la defensa y al debido proceso. Invoca como precedentes los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 referido a la nulidad de la sentencia ante la evidencia de defectuosa valoración de la prueba y 411 de 20 de octubre de 2006 que estableció que la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre algún punto apelado, constituye incongruencia omisiva. Por otra parte, en su otrosí 1º, señala como otros precedentes los Autos Supremos 57 de 27 de enero de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 297 de 15 de septiembre de 2005 y 99 de 24 de marzo de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.
En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- cuenta que, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 16 de septiembre de
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista para rechazar su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
