De la revisión de antecedentes se concluye que la acusada Gladys Radic Coca, quien fue
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se concluye que la acusada Gladys Radic Coca, quien fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre de 2009, y presentó recurso de casación el 9 de noviembre del mismo año; cumplió con el requisito formal referido al plazo previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP, tomando en cuenta que por disposición del Decreto Supremo 21060, el 1 de noviembre es feriado, el mismo que la gestión 2009, cayó un día domingo, consiguientemente el feriado nacional con suspensión de actividades laborales fue recorrido al primer día hábil siguiente, conforme lo dispuesto por el art. 68 de la misma norma legal citada
- Parte acusadora: Empresa Minera Nueva Vista S.A
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2009, cursante de 390 a 394 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, al manifestar
- 3) Denuncia también vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la acusada Gladys Radic Coca, quien fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En cuanto al segundo y tercer motivo de casación, por los que la recurrente denunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
