Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2009, cursante de 390 a 394 vta
Parte imputada: Gladys Radic Coca
Delitos: Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2009, cursante de 390 a 394 vta., Gladys Radic Coca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2009 de 30 de octubre, que cursa de fs. 381 a 383 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la Empresa Minera Nueva Vista S.A. contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP)
Delitos: Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2009, cursante de 390 a 394 vta., Gladys Radic Coca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2009 de 30 de octubre, que cursa de fs. 381 a 383 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la Empresa Minera Nueva Vista S.A. contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP)
- Parte acusadora: Empresa Minera Nueva Vista S.A
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2009, cursante de 390 a 394 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, al manifestar
- 3) Denuncia también vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la acusada Gladys Radic Coca, quien fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En cuanto al segundo y tercer motivo de casación, por los que la recurrente denunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
