Auto Supremo AS/0049/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora (fs. 351 a 357), interpuso recurso de apelación restringida, impugnación resuelta por Auto de Vista 50/2009 de 30 de octubre, que declaró PROCEDENTE el recurso y ANULÓ totalmente la Sentencia recurrida.

c) El Auto de Vista hoy impugnado, fue notificado a la recurrente el 30 de octubre de 2009, conforme se desprende de la diligencia sentada a fs. 386 de obrados; interponiendo recurso de casación, el día 9 de noviembre del mismo año (fs. 390 a 394) el cual es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente, fundamentando en cuanto al cumplimiento obligatorio de las normas legales, denuncia que el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte querellante, no cumplía con el requisito formal de expresar, cuál el defecto de la sentencia en que incurrió el Juez a quo en su Resolución apelada y cuál es la interpretación que pretende; sin embargo, el Tribunal de alzada en lugar de obrar conforme la Sentencia Constitucional 1075/03 de 24 de agosto y devolver el recurso para su subsanación en el plazo de tres días, sin considerar el derecho subjetivo de las partes, habría subsano de oficio el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 396 inc. 3) y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), admitiendo la apelación para anular la Sentencia en base a un recurso mal planteado, actuación con la que a decir de la recurrente, se vulneró el principio de la imparcialidad y por otro lado, le habría causado indefensión al dejarle en incertidumbre sobre los aspectos que cuestiona y al no poder responder a la apelación ya que la misma no expresó cuál el defecto de la sentencia y cuál la interpretación que pretendía la querellante; sostiene que al haber subsanado de oficio el Ad quem, los defectos del recurso de apelación, vulneró el derecho a la igualdad de las partes, la seguridad jurídica y el debido proceso, además de vulnerar el art. 44 de la Ley 1836 que dispone la obligatoriedad de los jueces de cumplir las sentencias constitucionales, vulneró la Sentencias Constitucionales (SSCC)1075/03 y 1146/03, art. 396 inc. 3) del CPP, pues el incumplimiento de los requisitos previstos por ley para la admisión de una apelación restringida no habría la competencia del Tribunal de alzada; invoca como precedente contradictorio la SC 1075/03 -sin fecha exacta-