En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, por el que la recurrente denuncia que el Ad quem de oficio subsanó las falencias del recurso de apelación restringida, ya que el mismo no contenía la expresión del defecto de la sentencia ni la aplicación que pretendía el apelante, actuación con la que a decir de la recurrente, se vulneró el principio de la imparcialidad, igualdad de las partes, la seguridad jurídica, el debido proceso, el art. 44 de la Ley 1836, SC 1075/03 y 1146/03, art. 396 inc. 3) del CPP, y le causó indefensión al no poder responder a la apelación por estar en incertidumbre sobre la pretensión del apelante; invoca como precedente contradictorio la SC 1075/03 -sin fecha exacta-. Se establece que los fundamentos de éste primer motivo en el que la denuncia principal es que el recurrente, no expresó cuál sería el defecto de la Sentencia en que incurrió el A quo; es contradictorio con el tercer motivo de su recurso, en el que de manera expresa señala que el apelante habría denunciado la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP; por otro lado la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, pues por disposición de éste artículo, sólo los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia o los Autos Supremos dictados por éste Tribunal, tienen tal calidad, por lo que no es admisible la invocación de una Sentencia Constitucional en calidad de precedente; asimismo, si bien el recurrente denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales, sin embargo no proveyó los exigencias para una posible admisión vía excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización conforme a lo señalado en el acápite III de la presente Resolución, por lo que el motivo deviene en inadmisible por incumplimiento del párrafo segundo del art. 417 del CPP, y los requisitos de flexibilización
- Parte acusadora: Empresa Minera Nueva Vista S.A
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2009, cursante de 390 a 394 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, al manifestar
- 3) Denuncia también vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la acusada Gladys Radic Coca, quien fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En cuanto al segundo y tercer motivo de casación, por los que la recurrente denunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
