En cuanto al segundo y tercer motivo de casación, por los que la recurrente denunció
En cuanto al segundo y tercer motivo de casación, por los que la recurrente denunció revalorización de la prueba, precisando el argumento utilizado por el Ad quem, en el que habría incurrido en el referido error; y, la vulneración del art. 398 del CPP, pues el Ad quem, habría anulado la Sentencia por existir el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 de la norma adjetiva penal, cuando la misma no fue denunciada, sino el inc. 5) del artículo y norma legal referida; se establece que la recurrente no cumplió con la carga de invocar precedentes contradictorios y en consecuencia no señaló la contradicción entre éste y la resolución impugnada, a fin de que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia; en consecuencia, los mencionados motivos devienen en inadmisibles por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP
- Parte acusadora: Empresa Minera Nueva Vista S.A
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2009, cursante de 390 a 394 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, al manifestar
- 3) Denuncia también vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la acusada Gladys Radic Coca, quien fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En cuanto al segundo y tercer motivo de casación, por los que la recurrente denunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
