Auto Supremo AS/0049/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

En cuanto al segundo y tercer motivo de casación, por los que la recurrente denunció


En cuanto al segundo y tercer motivo de casación, por los que la recurrente denunció revalorización de la prueba, precisando el argumento utilizado por el Ad quem, en el que habría incurrido en el referido error; y, la vulneración del art. 398 del CPP, pues el Ad quem, habría anulado la Sentencia por existir el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 de la norma adjetiva penal, cuando la misma no fue denunciada, sino el inc. 5) del artículo y norma legal referida; se establece que la recurrente no cumplió con la carga de invocar precedentes contradictorios y en consecuencia no señaló la contradicción entre éste y la resolución impugnada, a fin de que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia; en consecuencia, los mencionados motivos devienen en inadmisibles por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP