Auto Supremo AS/0052/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c)El 21 de octubre de 2009 (fs. 88 y 89), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el día 24 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes, denuncian que el Tribunal de alzada cometió y validó los mismos errores de la sentencia; haciendo remembranza de los motivos de apelación restringida, refieren que en el mismo habrían denunciado que: a) La sentencia “se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba”, pues no se habría utilizado prueba que refiera la asistencia de sus personas en el hecho objeto de juicio, y que el A quo no habría considerado todas las pruebas; b) Que la sentencia incurrió en “inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva” o “que no exista fundamentación de la sentencia o esta sea insuficiente”, pues se habría violado el art. 124 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP) a decir de los recurrentes, quienes señalan “que la fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de documentos o preceptos que se pretenden utilizar sin relacionarlos con el hecho que se juzga, por lo que en virtud a la inobservancia por el tribunal de sentencia se aplicó la relación con precedentes contradictorios a ser aplicados en el presente caso, en cuanto a al coautoría que se prende indilgar a nuestras personas, la verificación del Quantun de la pena por falta de motivación en la sentencia” (sic); posteriormente los recurrentes hacen cita textual del fundamento del Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la denuncia sobre el quantum de la pena, fundamento que en lo principal refiere que el tipo penal juzgado tiene prevista la pena de dos a seis años, y que la pena impuesta a los hoy recurrentes, de cuatro años de reclusión, se halla dentro de los parámetros que señala el referido tipo penal; seguidamente, los recurrentes invocan y transcriben parte del Auto Supremo 99/05 de 24 de mayo de 2005, y Auto de Vista 24/2008 – sin fecha- dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, precedentes que a decir de los imputados habrían establecido como doctrina legal aplicable que existe errónea aplicación de la norma sustantiva por inobservancia de los arts. 37 al 40 del CP; alegando que la resolución impugnada además de ser contradictorio con los precedentes invocados, contiene error en cuanto a la sanción del art. 271 primera parte del Código Penal, pues el mismo tendría prevista una pena de 1 a cinco años y no de dos a seis años de presidio