Auto Supremo AS/0052/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que los recurrentes


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que los recurrentes Florencio Cazorla Goitia y Wilver Villalta Huallpa, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 21 de octubre del 2009 y el día 24 del mismo mes y año, formularon recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que los recurrentes se limitaron a señalar que el Tribunal de alzada incurrió y convalidó los mismos errores en que según ellos habría incurrido el a quo, para posteriormente hacer remembranza de los motivos de su apelación restringida y transcribir textualmente la fundamentación del ad quem, a tiempo de resolver la denuncia referida al quantum de la pena; denuncia que se configura en general e imprecisa, toda vez que la obligación de motivar y fundamentar no sólo es un requisito de validez para las resoluciones judiciales, sino también un deber del recurrente, pues constituyen la base del recurso, sobre la cual el tribunal de impugnación debe realizar la comprobación. En este caso, la redacción escueta del motivo de casación, no permite establecer cuál es el agravio ni la pretensión de los recurrentes; Por otro lado, si bien invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 99/05 de 24 de mayo de 2005, a tiempo de interponer su apelación restringida; empero, en casación no argumentaron en términos precisos y claros, cuál sería la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado a partir de una situación de hecho similar, por lo que al no haber cumplido con el requisito previsto por el art. 417 parágrafo segundo del CPP, el motivo de casación deviene en inadmisible