La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto al Auto de Vista 24/2008 – sin fecha- presuntamente dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, invocado como precedente contradictorio extemporáneamente en casación, toda vez que el mismo no fue invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, por lo que tampoco es admisible para una posible revisión de fondo del recurso de casación, sumado a ello que los recurrentes tampoco precisaron la supuesta contradicción entre el referido precedente y la resolución impugnada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Florencio Cazorla Goitia y Wilver Moisés Villalta Huallpa, de fs. 95 a 96 vta
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Florencio Cazorla Goitia y Wilver Villalta Huallpa (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que los recurrentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
