Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de
Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de agosto de fs. 183 a 186, que resolvió el Auto Interlocutorio Nº 014/2014 de 27 de marzo de 2014, no es una resolución susceptible de ser impugnada a través del recurso de casación, precisamente, por no estar comprendida dentro de las resoluciones consignadas en el art. 255 del Adjetivo Civil, en cuyo caso el tribunal de alzada, debió aplicar lo previsto por el art. 262.3) del mismo cuerpo normativo, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 90 del Adjetivo Civil anotado; y al no haber obrado de esa manera, ha concedido indebidamente el recurso planteado por el recurrente, pese a su manifiesta improcedencia
- Auto Supremo Nº 56/2015
- Expediente: SSA.II-OR.432/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo
- Contra dicho auto interlocutorio, la entidad demandante, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de agosto de fs
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
